La videovigilancia se ha convertido en una práctica común en empresas, comunidades de propietarios y comercios. La seguridad es una necesidad, pero no podemos olvidar que afecta directamente a la privacidad de las personas. Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Guía de Videovigilancia, que explica cómo aplicar correctamente el RGPD y la LOPDGDD en estas instalaciones.
Puedes consultar el documento oficial aquí: Guía de Videovigilancia de la AEPD.
¿Por qué la AEPD publica una guía de videovigilancia?
El uso de cámaras puede convertirse en una intromisión si no se regula bien. La guía ofrece criterios prácticos para responsables de empresas, autónomos y comunidades:
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Qué usos de las cámaras son legítimos.
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Dónde pueden instalarse y dónde está prohibido.
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Qué información debe darse a las personas grabadas.
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Cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes.
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Cómo atender los derechos de acceso y supresión.
Principales obligaciones según la guía de videovigilancia AEPD
1) Finalidad legítima. Las cámaras deben usarse para seguridad (prevención de robos, control de accesos). No valen fines abusivos ni grabar conversaciones.
2) Información al público. Coloca un cartel visible con identidad del responsable y cómo ejercer derechos de protección de datos.
3) Plazos de conservación. Las imágenes se guardan máximo 30 días, salvo investigación policial/judicial.
4) Registro de actividades. Empresas y comunidades deben documentar el tratamiento.
5) Contratos con terceros. Si una empresa de seguridad gestiona imágenes, firma contrato de encargado conforme al RGPD.
Supuestos habituales de AEPD videovigilancia
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Empresas y oficinas: cámaras en accesos, almacenes y zonas comunes; nunca en vestuarios, baños o zonas de descanso.
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Tiendas y comercios: se graban entradas y áreas de atención; evita captar vía pública salvo lo imprescindible.
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Comunidades de propietarios: cámaras en portales, garajes y zonas comunes; no apuntar a viviendas privadas.
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Profesionales/autónomos (clínicas, talleres, despachos): permitido con fines de seguridad, cumpliendo cartel, plazos y documentación.
Derechos de las personas grabadas
Cualquier persona puede solicitar:
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Acceso a las grabaciones en las que aparezca.
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Supresión si no hay base para conservarlas.
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Limitación u oposición en ciertos casos.
El responsable debe responder en máximo un mes.
Carteles de videovigilancia: requisitos clave
Evita sanciones colocando un cartel que incluya:
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Icono de cámara reconocible.
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Identidad y contacto del responsable.
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Vía para ejercer derechos (email, dirección postal).
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Referencia al tratamiento de imágenes conforme al RGPD.
Consejo: acompáñalo de una política ampliada accesible (web o tablón informativo).
Sanciones frecuentes de la AEPD en videovigilancia
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Cámaras ocultas o no informadas → hasta 10.000 €.
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Falta de cartel visible → entre 1.000 y 6.000 €.
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Grabación desproporcionada de vía pública → hasta 20.000 €.
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Conservación superior a 30 días sin causa → hasta 60.000 €.
Más allá de la multa, el daño reputacional y la pérdida de confianza son relevantes.
Cómo cumplir sin riesgos: apoyo profesional
La gestión de videovigilancia implica documentación, contratos y procedimientos. Contar con una empresa de protección de datos evita errores y acelera la implantación. En DAPRO Cumplimiento Normativo te ayudamos a:
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Redactar la documentación obligatoria (registro, políticas, cláusulas).
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Diseñar los carteles correctos.
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Revisar contratos con empresas de seguridad.
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Ajustar plazos de conservación y protocolos de respuesta a derechos.
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Verificar que todo cumple RGPD y LOPDGDD conforme a la Guía de la AEPD.
¿Quieres que revisemos tu sistema y la cartelería para dejarlo todo conforme a la guía?
Solicita asesoramiento aquí.




